La ley sancionada condiciona la línea editorial y acrecienta la discrecionalidad en el reparto de publicidad oficial

En un comunicado, la ONG sostuvo que el proyecto “condiciona la línea editorial y acrecienta discrecionalidad en el reparto de publicidad oficial”

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la “Ley de Equidad en la representación de los géneros en los medios de comunicación” sancionada por la Cámara de Diputados de la Nación, el día 11 de junio del presente, que condiciona la línea editorial de los medios y acrecienta la discrecionalidad en la asignación de pauta publicitaria estatal.

La Cámara de Diputados sancionó un proyecto que traía media sanción del Senado cuyo objetivo central iría dirigido a promover la equidad de género en los medios de comunicación públicos y privados de nuestro país.

Tras este objetivo que sin dudas es positivo y compartido por toda la sociedad, el proyecto propone imponer como criterio de accesibilidad a la pauta publicitaria que maneja el Poder Ejecutivo nacional, la obtención de un “certificado” que emitirá la autoridad que determine el mismo gobierno, el cual acreditaría el cumplimiento de una exigencia específica a las empresas de medios de comunicación para la selección de personal con equidad de género, políticas de inclusión laboral en función de género y diversidad sexual y la promoción del uso de lenguaje inclusivo.

Al analizar la norma sancionada no puede dejar de señalarse la importancia que todas aquellas políticas que propendan a la inclusión y equidad de géneros en todos los sectores sociales, económicos y productivos, tienen para la construcción de una sociedad más igualitaria. Sin embargo, al incorporar como requisito para el acceso a la pauta oficial la obtención de un certificado, sin criterios objetivos ni parámetros claros de ponderación, se desvirtúa el sentido del proyecto y se lo transforma en una nueva herramienta que podría condicionar la línea editorial de los medios.

La ley no establece claramente la autoridad de aplicación que otorgaría el certificado habilitante, ni las características de clasificación o ponderación de las condiciones exigidas, como contratación de personal, cuota de género, lenguaje inclusivo o criterios objetivos para la viabilidad de la certificación.

Imponer condiciones diferenciadas a los medios de comunicación, como la contratación determinada por géneros, que no están previstas en ninguna ley o norma general, pone en un pie de desigualdad y de discrecionalidad, cuando tal exigencia, podría además imponer otras requisitorias administrativas, no fijadas por ninguna otra norma de alcance legal, fiscal o societario. Por lo tanto esta diferenciación pone en la órbita de funcionarios de ejecutivo nacional la aprobación o no, de las exigencias solicitadas a los medios para la asignación de pauta oficial, que serán a su vez los auditores de requisitos no previstos en el marco jurídico vigente.

Asimismo, continuando con la ambigüedad, la ley sancionada impone exigencias de contenidos a los medios de comunicación, que al adoptar el “lenguaje inclusivo”, de forma obligatoria por fuera de los requisitos de las leyes 26.522, 23.316 y su decreto reglamentario 933/13, sin parámetros objetivos para la adoptación del mismo, ni norma de alcance general que lo imponga como obligación dentro de nuestro idioma, podrían condicionar la línea editorial de los medios de modo claramente inconstitucional, quedando alcanzados por exigencias de tratamiento de noticias o contenidos periodísticos, culturales o informativos que condicionarían la libertad de expresión, como guía rectora, y los principios previstos en el art. 1,14, 19, 28, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, en el marco de la pandemia de COVID-19, y habida cuenta de la suspensión y modificación de los alcances de la Resolución Nº 247/2016 de la Secretaría de Medios Públicos, que fijaba criterios objetivos para la distribución de publicidad oficial, el proceso de distribución de pauta a los medios de comunicación ha sido hasta la fecha, discrecional y poco transparente. Por lo tanto, y a partir de la ley sancionada, sin fijación de autoridad competente ni de procedimientos administrativos claros para la admisibilidad de beneficiarios de pauta oficial, según las nuevas imposiciones, se corre un riesgo de discrecionalidad mucho mayor.

Recordemos que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus “principios sobre regulación de la publicidad oficial y la libertad de expresión” establece que “los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en razones de mercado” al tiempo la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de este organismo estableció que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

LED seguirá con atención el tratamiento de esta ley y realizará su aporte al debate por los canales institucionales pertinentes, como lo viene haciendo desde su creación, al tiempo que continuará con su labor de difusión y defensa del derecho a la libertad de expresión y de prensa, y de acceso a la información consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales que la integran.

El comunicado fue publicado en el sitio web de Fundación LED